domingo, 4 de diciembre de 2011

cientifico de merida

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LA ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL ESTADO MERIDA








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HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 10 dela Ley sobre la Zona Libre Cultural y Tecnológica del Estado Mérida, en Consejo de Ministros,

DECRETA

el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LA ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DEL ESTADO MERIDA

TÍTULO I
SOBRE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- El Régimen Jurídico e Institucional de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida está dirigido al desarrollo y afianzamiento de la soberanía cultural, científica y tecnológica del país y destinado a apoyar acciones de interés económico y social que propendan hacia el bienestar colectivo.

Las acciones que no se orienten hacia el apoyo de la soberanía cultural, científica y tecnológica del país se considerarán excluidas del Régimen Jurídico e Institucional creado por la Ley.

Artículo 2.- Se considera a la producción, divulgación y distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas del país, como el proceso integral que va desde el diseño y la creación del bien o servicio, hasta su recepción por los usuarios o beneficiarios finales.

Artículo 3.- Gozarán de los beneficios del régimen jurídico e institucional establecido por la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica, como diseñadores, productores, distribuidores, promotores y comercializadores, todas las personas, venezolanas y extranjeras residentes, que operen en la jurisdicción de la Zona, así como los bienes y servicios por ellos producidos o importados, según sea el caso, que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 7, 8 de la Ley.

En pro del desarrollo de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica, se crearán los mecanismos que faciliten el acceso a la información, asesoría y promoción a toda persona nacional y extranjera, que así lo requiera.

Artículo 4.- Las actividades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, son aquellas dirigidas de manera exclusiva, a la adquisición, diseño, creación, producción o comunicación de conocimientos, bienes y servicios culturales, científicos o tecnológicos.

Artículo 5.- A los efectos de este Reglamento se entiende por bien cultural, el destinado exclusivamente a generar y divulgar productos o actividades artísticas y humanísticas, tales como la música, la literatura, las artes escénicas, las artes visuales y las manifestaciones de la creatividad popular.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Con el fin de establecer un procedimiento objetivo para determinar si una actividad es o no cultural, se establece el siguiente criterio operacional: son actividades artísticas y humanísticas, aquellas cuya tutela forma parte de las atribuciones específicas establecidas en la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), así como la interpretación administrativa que dicho organismo le ha dado a las mismas y que se refleja en su estructura organizacional y en las correspondientes funciones de sus dependencias. Las artesanías, en la forma como las concibe la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal. También son actividades artísticas y humanísticas aquellas cuya tutela forma parte de las atribuciones específicas de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y del Instituto de Acción Cultura (IDAC), del Estado Mérida.

Artículo 6.- Se entiende por actividades científicas, todas aquellas destinadas a crear bienes y conocimientos en los campos formal, natural y social, a través de una metodología rigurosa, cuyos resultados se expresan en proposiciones universales verificables.

Artículo 7.- Se entiende por actividades tecnológicas, aquellas que emplean primordialmente conocimientos y creatividad intelectual para resolver problemas específicos de carácter natural, económico, social, científico y cultural.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Se entiende por tecnología avanzada la que corresponda a una de las siguientes categorías:

a. Las nuevas tecnologías o tecnologías de punta, tales como Biotecnología, Química Fina, Nuevos Materiales, Electrónica y Teleinformática;

b. Las tecnologías que, sin estar incluidas en el literal anterior, constituyan avances tecnológicos notables, desde la perspectiva del desarrollo nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de establecer un procedimiento objetivo para determinar si una actividad es o no científica o tecnológica, se establece el siguiente criterio operacional: son actividades científicas o tecnológicas aquellas cuya tutela forma parte de las atribuciones específicas establecidas en la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología (CONICIT), así como la interpretación administrativa que dicho organismo le ha dado a las mismas y que se refleja en su estructura organizacional y en las correspondientes funciones de sus dependencias. También son actividades científicas o tecnológicas aquellas cuya tutela forma parte de las atribuciones de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

TÍTULO II
SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Capítulo I
Del Régimen Fiscal

Sección I
De las Oficinas Aduaneras y de la Circunscripción

Artículo 8.- La creación de aduanas de la Zona Libre del Estado Mérida y la delimitación de sus circunscripciones, de acuerdo con los fines de la Ley sobre la Zolccyt, corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 3, de la Ley Orgánica de Aduanas. Para la ubicación de las aduanas y de los puestos de control y resguardo, el Ejecutivo Nacional tomará en cuenta la opinión de la Junta de la Zona Libre.

Sección II
De las Exenciones, Exoneraciones y demás Liberaciones

Artículo 9.- Las actividades de diseño, producción, promoción, distribución, y comercialización de los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos sujetos al régimen establecido por la Ley, descritas en el Parágrafo Único del artículo 7, estarán exentas del Impuesto Sobre la Renta sólo cuando las personas autorizadas por la Junta de la Zona Libre para operar en ella, se dediquen exclusivamente al quehacer cultural, científico o tecnológico. Este beneficio tendrá vigencia hasta tanto no colida con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

Sección III
De los listados de Bienes y Actividades Objeto del Régimen de la Zona Libre

Artículo 10.- La Junta de la Zona Libre publicará un boletín que contendrá:

1. Una lista de las actividades culturales, científicas y tecnológicas sujetas al régimen que la Ley de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida establece. Esta lista sólo servirá de orientación para el registro de las personas naturales y jurídicas a que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento.

2. Una lista, indicativa mas no limitativa, de los bienes a que hace referencia el artículo 4 de la Ley, que correspondan a bienes terminados los cuales podrán ser comercializados dentro de la Zona Libre y trasladados al resto del territorio nacional como equipaje de pasajeros.

3. Una lista, indicativa mas no limitativa, de los insumos, materias primas y materiales, destinados a la producción, elaboración o transformación de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos.

4. Una lista, indicativa mas no limitativa, de maquinarias y equipos destinados a la producción de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos. A tal efecto, se consideran maquinarias y equipos, todos aquellos que contribuyan al cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los insumos, materias primas, maquinarias y equipos a que hace referencia este artículo deberán ser destinados para el uso exclusivo de las empresas registradas ante la Junta de la Zona Libre y para el fin que ellas mismas hayan señalado en su registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Ministerio de Hacienda analizará las listas señaladas anteriormente, y en un plazo de treinta (30) días hábiles, notificará de los resultados.

Artículo 11.- Las empresas debidamente registradas ante la Junta de la Zona Libre, interesadas en importar insumos, materias primas y materiales destinados a la producción de bienes culturales, científicos y tecnológicos deberán presentar su solicitud ante la Junta de la Zona Libre, en los formularios autorizados, acompañados de los siguientes recaudos.

a. Descripción del proceso productivo, gráfico y literal;

b. Relación insumo/producto conforme a la cual se obtendrá la tasa de equivalencia; ésta reflejará el valor o la eficiencia de los insumos admitidos y su distribución en el producto terminado, incluyendo el subproducto en caso de que existiera. Se expresará en unidades del sistema métrico decimal.

c. Cualquiera otros que a los fines de la evaluación fueren legalmente exigibles.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Descripción del proceso descriptivo gráfico, el flujograma de procesos, figuras y signos que describan el proceso productivo, sus operaciones y demostraciones, con la misma claridad que si se estuviera en el sitio de producción. Se entenderá por descripción literal del proceso, la narración escrita, en forma ordenada, de los procesos indicados en la descripción gráfica.

Artículo 12.- Las empresas registradas ante la Junta de la Zona Libre que importen maquinarías y equipos, deberán presentar un inventario trimestralmente, en donde se detalle su fin específico, uso e identificación completa en cuanto a marca, modelo, seriales y valor CIF.


Sección IV
De los Bienes Producidos en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida

Artículo 13. Los bienes a que se refiere la Ley, que hayan sido adquiridos legalmente en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, se definirán como bienes producidos en la misma cuando el componente importado y los demás criterios de calificación de origen se correspondan con alguna de las siguientes definiciones:

a. Los elaborados íntegramente en la Zona a partir de materias primas propias de la Zona o del resto del territorio nacional.

b. Los producidos con materiales o insumos importados, que resulten de un proceso de producción o transformación realizado dentro de la Zona Libre, cuando dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la nomenclatura arancelaria nacional en partidas diferentes a la de los insumos importados que la conforman.

c. Los que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio nacional o de la Sub-Región Andina, y el valor del Costo, Seguro y Flete (CIF) de los materiales importados de terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB.

d. Los producidos con materiales importados y que no resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que el bien final contenga materiales originarios de la Sub-Región el valor de Costos, Seguro y Flete (CIF) de los insumos importados de terceros países no exceda del 50% del valor a puerta de fábrica.

e. Los producidos en la Zona Libre a los cuales el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria y Comercio, mediante resolución conjunta, hayan impuesto Requisitos Específicos de Origen (R.E.O.)

Artículo 14.- No se considerarán como productos originarios de la Zona Libre, aquellos referidos al literal b) del artículo anterior, cuando se deriven de los siguientes procesos o transformaciones, haya o no existido un cambio de clasificación arancelaria:

a. Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y operaciones similares.

b. La formación de juegos o colecciones de productos.

c. El embalaje, envase o reenvase.

d. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares.

e. Mezclas de productos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados.

f. La reunión, ensamblaje o montaje de partes y piezas importadas en su totalidad, exceptuando las provenientes de la Sub-Región Andina, para constituir un producto completo.

g. La acumulación de dos o más de estas operaciones.


Sección V
De la Destinación de los Bienes y Servicios prestados en la Zona Libre y del Régimen de Equipaje

Artículo 15.- Los bienes originarios y procedentes de la Zona Libre que hayan sido adquiridos legalmente en la misma, podrán ser internados al resto del territorio nacional, pagando el gravamen correspondiente a la ubicación arancelaria de los insumos admitidos incorporados al producto final, según lo establecido en la relación insumo/producto respectiva. Así mismo, podrán ser exportados libremente y estar afectos a beneficiarse a cualquier acuerdo internacional suscrito por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 16.- Los bienes nuevos producidos en la Zona Libre, que cumplan con los criterios de transformación suficiente referidos en los literales a), b), c) d) y e) del artículo 13 de este Reglamento, podrán ser trasladados al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, siempre y cuando cumplan con la definición de equipaje a que se refiere la Ley Organica de Aduanas y sus reglamentos.

Artículo 17.- Los bienes no producidos en la Zona Libre, pero que hayan sido importados a la misma, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica, que estén incluidos en la lista definida en el numeral 2 del artículo 10 de este Reglamento, podrán ser trasladados al resto del territorio nacional formando parte del equipaje acompañado de los pasajeros procedentes de la Zona Libre y estarán sujetos a las disposiciones que establezca el Ministerio de Hacienda mediante resolución.

Artículo 18.- Los bienes producidos y los importados a la Zona Libre, bajo el régimen de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica, podrán ser exportados, sin ningún tipo de restricciones, pudiendo acogerse a los regímenes establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Artículo 19.- Los Certificados de Origen de los bienes señalados anteriormente serán expedidos por el Ministerio de Industria y Comercio.

Capítulo II
De los Órganos de Dirección y la Junta

Artículo 20.- La Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida creada por la Ley es un órgano administrativo, con autonomía funcional, de carácter interinstitucional, y tiene a su cargo la ejecución de las actividades de gerencia, control, promoción y registro del régimen fiscal especial de carácter preferencial de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida en el ámbito territorial señalado en el artículo 5 de la Ley.

Artículo 21.- La Junta de la Zona Libre tendrá su sede y oficina principal en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida y podrá establecer dependencias en las demás poblaciones del ámbito territorial de su competencia.

Artículo 22.- Las otras instituciones y entidades miembros de la Junta y los demás organismos rectores y de financiamiento de la cultura, la ciencia y la tecnología, asignarán recursos para la promoción y desarrollo de la Zona Libre, los cuales se destinarán al cumplimiento de programas y proyectos de creatividad cultural, investigación científica y desarrollo tecnológico, en las áreas prioritarias para el país, el Estado Mérida y las entidades municipales que la conforman. La Junta podrá celebrar convenios con organismos municipales, estatales, nacionales e internacionales, y demás instituciones públicas y privadas para el financiamiento y la ejecución de los programas y proyectos a que hace referencia el preente artículo.

Artículo 23.- La Junta promoverá la creación de una Fundación que tendría como objeto coadyuvar a la promoción, la divulgación y el apoyo financiero externo de la Zona Libre.

Artículo 24.- Los miembros de la Junta de la Zona Libre serán designados por las Instituciones a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 10 de la Ley, tomando en cuenta para ello el conocimiento y experiencia que tengan en la materia correspondiente a sus funciones.

PARÁGRAFO ÚNICO - Cada miembro de la Junta deberá tener su correspondiente suplente. El suplente debe cumplir los mismos requisitos de conocimientos y experiencia que se exige para ser miembro principal de la Junta.

Artículo 25.- Los miembros de la Junta de la Zona Libre durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados en sus cargos

Artículo 26.- Los miembros de la Junta de la Zona Libre, podrán ser destituidos de sus cargos en los casos en que incurran en faltas graves en el cumplimiento de sus funciones.

A tal efecto se entenderá por faltas graves los comportamientos que impidan a la Junta el recto cumplimiento de sus funciones, los actos de corrupción administrativa, la conducta pública o privada reñida con los fines y propósitos de la Ley de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El procedimiento aplicable para la destitución de un miembro de la Junta de la Zona Libre contra el que se le imputare faltas graves, será contemplado en la Ley de Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El miembro de la Junta que fuese sometido al procedimiento administrativo señalado en el parágrafo anterior, será suspendido de sus funciones, por la Junta, durante el desarrollo del procedimiento. La institución que el represente deberá designar un suplente en calidad de interino.

PARÁGRAFO TERCERO.- Si no se comprobase responsabilidad al miembro de la Junta, en la falta o faltas imputadas, terminado el procedimiento el miembro será restituido a su cargo, si se le declarese responsable operará la destitución, y remitirá el expediente a la autoridad competente, en caso de que proceda. La institución que le hubiese nombrado deberá designar un nuevo representante.

Artículo 27.- El procedimiento administrativo para la destitución de un miembro de la Junta estará a cargo de una comisión conformada por tres (3) de sus miembros, designada por ella a tal efecto.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Designada la comisión por la Junta de la Zona Libre ésta nombrará a uno de sus tres miembros como presidente y a otro como secretario.

Artículo 28.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Hacienda, la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Desarrollo Integral de la Zona Libre;

b. Elaborar y someter a la consideración y sanción de los integrantes de la Junta de la Zona Libre, el Reglamento Interno que defina sus funciones y operaciones;

c. Establecer el sistema de clasificación y registro de las personas naturales y jurídicas que operarán en la Zona Libre;

d. Expedir las autorizaciones para operar dentro del régimen fiscal creado por la Ley, cuando se llenen los requisitos establecidos en la misma;

e. Establecer, coordinar y unificar los procedimientos técnicos para el control y seguimiento de las actividades de los beneficiarios de la Zona Libre;

f. Elaborar y remitir a la autoridad competente, el boletín contentivo de las listas a que hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento.

g. Emitir opinión sobre la creación de aduanas de la Zona Libre;

h. Controlar que se cumplan las obligaciones contraidas por las personas naturales y jurídicas autorizadas para operar en la Zona Libre;

i. Suspender las autorizaciones para operar en la Zona Libre;

j. Fomentar la adecuación de los planes de ordenamiento territorial del Estado Mérida y, en especial, los atinentes al ámbito geográfico que conforma la Zona Libre, con los planes de desarrollo integral de la referida Zona;

k. Crear los mecanismos para que los operadores beneficiarios de la Ley, divulguen, publiquen y mantengan a la vista del público, los listados que incluyan los precios de los bienes de importación debidamente justificados por la Junta;

l. Vigilar, realizar seguimiento y adelantar investigaciones tendentes a identificar actividades de los beneficiarios de la Ley de Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, que atenten contra la calidad de la vida en lo social, ambiental y económico; dentro del área de su competencia;

m. Celebrar los convenios a que hace referencia el artículo 14 de la Ley y someterlos a la consideración del Ejecutivo Nacional;

n. Celebrar toda clase de convenios relacionados con sus actividades y, en particular, los relativos a la creación de una red de gestión para el sistema de desarrollo integrado de la Zona Libre;

o. Nombrar, remover y destituir al personal dependiente de la Zona Libre que labore para la Junta, y el de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. Este personal es de libre nombramiento y remoción de acuerdo con lo pautado con la Ley de Carrera Administrativa;

CAPITULO III
Del registro y la Autoridades de Operación

Artículo 29: Los interesados en operar bajo el régimen de la Zona Libre, deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Personas Naturales que llevará la Junta de la Zona Libre. A tal efecto consignarán, conjuntamente con el formulario que autorice el Ministerio de Hacienda, los siguientes datos y documentos:

1. Copia del acta constitutiva y de su última modificación, si la hubiere, o del registro de la firma personal si fuere el caso, e indicación del tipo de actividad que se proyecta establecer;

2. Calificación de empresa emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras;

3. Constancia del Registro de Información Fiscal (RIF);

4. Solvencia de Aduanas si es un operador activo;

5. Cualquiera otra información o recaudo que fuere exigible conforme a las leyes según la actividad que pretenda realizar.

Si la empresa solicitante no hubiere dado cumplimiento a los requisitos indicados en los numerales anteriores, la Junta de la Zona Libre informará de ello al interesado dentro del plazo que al respecto señala la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La Junta de la Zona Libre procederá a otorgar la Constancia de Registro al interesado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de lo establecido en el literal c) del artículo 8 de la Ley, la comprobación del domicilio y residencia de los beneficiarios autorizados para operar en la Zona, se establecerá mediante el documento constitutivo de la firma unipersonal o sociedad y sus estatutos debidamente registrados, tanto del Registro de Comercio de la Jurisdicción del Estado Mérida, como en el Registro Especial que llevará la Junta de la Zona Libre.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta de la Zona Libre velará porque los beneficiarios autorizados para operar en la Zona realicen en forma real, constante y permanente las actividades para las cuales fueron autorizadas.

Artículo 30: Recibida la constancia de registro a que se refiere el artículo anterior, el interesado solicitará a la Junta la autorización para dar inicio a sus operaciones. A tal efecto atenderá a los instructivos de procedimientos de ingreso a la Zona Libre que publicará la Junta.

La Junta otorgará la autorización para el inicio de las operaciones cuando verifique el cumplimiento de los requisitos indicados en el instructivo antes mencionado, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.

En caso de no haberse obtenido la autorización dentro del lapso indicado, la misma se entenderá denegada.

Artículo 31: La constancia de registro y las autorizaciones a que hacen referencia el presente Capítulo, no podrán ser transferidas a ningún título ni negociadas. En el caso de las sociedades, las acciones no podrán ser enajenadas ni gravadas sin autorización expresa de la Junta.

TITULO III
SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 32.- A los efectos de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 12 de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, se entiende por beneficiarios a todas las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización para operar dentro del Régimen Fiscal creado por dicha Ley.

Artículo 33: Para la aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, la Junta notificará a la autoridad competente, a los fines de que se inicien los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica de Aduanas y demás Leyes nacionales aplicables en la materia.

Artículo 34: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establezcan las demás leyes de la República, el pasajero perderá el beneficio de liberación de gravámenes al momento de detectarse falsedad en los datos suministrados en la declaración de aduanas que a tal efecto autorice el Ministerio de Hacienda.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35.- La Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida se podrá utilizar las siglas "ZOLCCYT" o la denominación distintiva "Zona Libre".

Artículo 36.- Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Ministerio de Hacienda. Cuando se considere pertinente se podrá oír el parecer de la Junta Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.

Artículo 37.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Año 188 de la Independencia y 140 de la Federación.

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Clima: Los tipos climáticos van desde el tropical en la planicie, al tipo páramo en las montañas más altas, y desde el semiárido en sectores como Lagunillas, al muy húmedo tropical en las vertientes nubladas de las cuencas media y alta del río Caparo, prevaleciendo dentro de esta tipología los climas húmedos que cubren cerca del 90% de la superficie del estado. La temperatura en la entidad registra diferencias muy marcadas debido a las características del relieve montañoso. En Palmarito, a orillas del lago de Maracaibo, la media es de 27 ºC y por encima de los 4 000 m.s.n.m. alcanza valores inferiores a 0 ºC. Las precipitaciones oscilan, según la zona, entre 700 mm y 1 800 mm anuales.


Vegetación: Va desde selvas macrotérmicas lluviosas hasta vegetación paramera (gramíneas y frailejón). Se dan la casi totalidad de las Zonas de Vida que, según Holdridge, ocurren en Venezuela. Los recursos forestales que aún se localizan en este paisaje están formados por especies como: cedro, comino, jabillo, mijao, saisai, ceiba y pardillo.


Fauna: Destacan mamíferos como el oso frontino o de anteojos (único representante de los osos en Sudamérica), el coatí o guache andino y el rabipelado andino o faro. Aves como el cóndor, el colibrí pico espada, el águila de copete y el pato de torrente. Anfibios como la ranita transparente y la salamandra andina. Entre los reptiles se puede citar la coral falsa.


Recursos Minerales: Cuenta con los principales yacimientos de fosfato descubiertos hasta ahora en Venezuela, además de concentraciones significativas de plomo, zinc, cobre y plata en complejo, así como mica, berilio, litio y otra serie de minerales no metálicos, entre los que destacan las arcillas y las calizas

domingo, 27 de noviembre de 2011

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El estado Mérida de Venezuela se encuentra en la región andina, al oeste del país. Ubicado dentro de la Cordillera Andina se localizan los 10 picos más altos del país, incluido el pico Bolívar que alcanza los 4.980 M.s.n.m. Su capital, la ciudad de Mérida, es un importante centro estudiantil y turístico nacional ubicada en el centro del estado entre la Sierra Nevada y la Sierra La Culata a una altura de 1.630 Metros de altitud.


Economía

La economía del estado está basada en la agricultura, la ganadería y el turismo. En las zonas altas del páramo merideño se cosecha cerca del 60% de la producción de papa del país además de otras legumbres y vegetales.

Recursos económicos

Cría: Avícola, bovino, ovino y porcino.
Pesca: Trucha (cultivo en ríos.) curbina (lacustre) cangrejo (crustáceo.)
Productos Agrícolas: ajo, apio, caraota, cacao, café, yuca, plátano, zanahoria.
Recursos Forestales: Cedro, comino, jabillo, lacre, mijao, pardillo, saisai, entre otros.
Recursos Minerales: Carbón, feldespato, fosfato, granito, plomo y zinc.


Principales ríos

Canaguá, Caparo, Chama, Escalante, Frío, Mocotíes, Motatán, Mucuchachí, Mucuratí, Santo Domingo, San Pedro, y Torondoy. Lagunas: Lagrima de la India, Los Anteojos, Mucubají, Negra, Pico del Toro, Verde, entre otras

Municipios

Alberto Adriani (El Vigía)
Andrés Bello (La Azulita)
Antonio Pinto Salinas (Santa Cruz de Mora)
Aricagua (Aricagua)
Arzobispo Chacón (Canagua)
Campo Elías (Ejido)
Caracciolo Parra Olmedo (Tucani)
Cardenal Quintero (Santo Domingo)
Guaraque (Guaraque)
Julio César Salas (Arapuey)
Justo Briceño (Torondoy)
Libertador (Mérida)
Miranda (Timotes)
Obispo Ramos de Lora (Santa Elena de Arenales)
Padre Noguera (Santa María de Caparo)
Pueblo Llano (Pueblo Llano)
Rangel (Mucuchíes)
Rivas Dávila (Bailadores)
Santos Marquina (Tabay)
Sucre (Lagunillas)
Tovar (Tovar)
Tulio Febres Cordero (Nueva Bolivia)
Zea (Zea)

Turismo



Imagen del último tramo del Teleférico de Mérida, el más largo del mundo.
El Edo. Mérida es considerado como uno de los estados con mayor atractivo turístico de la república, con un típico clima de montaña debido a su condición de estado andino, algunos de los atractivos que posee Mérida son sus paisajes (como el mostrado en la foto), pueblos de antaño, plazas y museos históricos, iglesias, parques y entre otros el teleférico de Mérida (el más alto y largo del mundo).


Patrimonios Naturales
Aguas termales de Chiguara
Aguas termales de Jají
Aguas termales de Tabay
Aguas termales Valle de la Quebrada de las Tapias
El Velo de la Novia
Laguna de Mucubají o Laguna Grande
Laguna Negra
Monumento Natural Chorrera de las González
Monumento Natural Laguna de Urao
Monumento Natural Meseta la Galera
Parque Nacional Juan Pablo Peñaloza
Parque Nacional Sierra la Culata
Parque Nacional Sierra Nevada
Parque Nacional Tapo-Caparo
Pico El Águila
Pico El Gavilán
Pico Espejo
Pico Mucuñuque

Patrimonios Edificados
Alexis y la Venezuela de Antier (1.925)
Casa Bosset
Casa de la Cultura Juan Félix
Casa de los Gobernadores
Catedral Metropolitana
Centro Cultural Tulio Febres Cordero
Galería la Otra Banda
Hacienda la Victoria
Heladería Coromoto
Iglesia Nuestra Señora de Belén
Iglesia Nuestra Señora del Espejo
Iglesia San Miguel del Llano
Jardín Acuario de Mérida
La Azulita
Los Aleros
Monumento a la Loca Luz Caraballo
Museo Arqueológico "Gonzalo Rincón Gutiérrez"
Museo Arquidiocesano y Palacio Arzobispal
Museo de Arte Colonial
Museo de Arte Moderno "Juan Astorga Anta"
Museo de Ciencias y Tecnología
Museo Inmaculada Concepción
Museo Mariano Picón Salas
Palacio de los Niños
Pueblo de los Nevados
Teleférico de Mérida

Gobernadores

Marcos Dias Orellana (actualmente en el puesto)
Florencio Porras (2004-2007)
Florencio Porras (2001-2004)
William Dávila Barrios (1998-2000)
William Dávila Barrios (1995-1998)
Jesús Rondón Nucete (1992-1995)
Jesús Rondón Nucete (1989-1992

sábado, 19 de noviembre de 2011

merida peligros de extencion

Peligro de Extinción en Venezuela
Más de 300 especies de la fauna venezolana podrían  desaparecer.
Hace 4500 millones de años, desaparecía una especie de entre un millón. La desaparición natural de las especies es debido a su adaptación a los diferentes cambios en su hábitat. A este hábitat lo ha cambiado el hombre, drásticamente, alegando la industrialización, el progreso y los medios de su subsistencia. Se estima que en 30 años no existirá la quinta parte de las formas de vida que hoy aún existen. La pérdida de la biodiversidad, el comercio indiscriminado e ilegal de algunas especies, la contaminación de las aguas y tierra, hace que anualmente mueran  más de dos millones de aves y más de cien mil mamíferos. La Unión Internacional para la Conservación de las Especies (IUCN), mantiene listas de especies animales en situación crítica, hay diversas categorías: 1.- Amenazadas. 2..- Vulnerables. 3.- Raras.
Otros animales son sacrificados indiscriminadamente,  con crueldad. El hombre,  por   sus falsas creencias, debidas a la ignorancia, en la búsqueda de lo mágico y de la virilidad mal entendida, que no encontrará fuera sino dentro de sí mismo, aniquila especies.
Otros cazan animales como trofeos para lucirlos y resaltar la fuerza ypoder, que no tienen. Y los hay que comercian con animales vivos y disecados, para museos, zoológicos   y souvenirs. Otros para lucirlos como abrigos o adornos, que en lugar de resaltarlos, es denigrante que sobre ellos lleven un cadáver como signo de opulencia y prosperidad, lo que demuestra su gran ignorancia y falta de sensibilidad. Otros hacenprogramas, que dicen ser ecologistas, para la defensa y protección delambiente y de los animales, o para el conocimiento de los animales y su hábitat, donde se observan dramáticas escenas, de muerte y violencia, y se nota que los animales fueron utilizados y sacrificados  para la filmación (por acción o por omisión), de modo que el documental sea dramático.
En Venezuela, uno de los países con mayor diversidad biológica, hoy es lamentable el aumento de la cifra de animales en extinción, debido a la intervención del hombre. Hasta 1974 se habían extinguido  68 especies de mamíferos, 130 especies de aves y 28 especies de reptiles. Más  de trescientas especies animales y un número indeterminado de especies vegetales corren el riesgo de extinción definitiva,  entre ellas:Amenazadas: el perro de aguas, el mono chucuto,  el caimán del Orinoco, el caimán de la costa, la tortuga arrau,  la cotorra cabeza amarilla, el venado caramerudo de Margarita y el cardenalito. Vulnerables: el manatí, el oso palmero, el jaguar, las tres especies de cunaguaro, la cuspa o armadillo gigante, el gallito de las rocas y el flamenco o togogo. Rara: el perro de monte y el oso frontino. En situación crítica se encuentran también: la lapa, la danta, el pato real, el paují de copete, la soisola, los morrocoyes, la tortuga terecay y el galápago llanero.
Caimán del Orinoco (Crocodylus intermedius). Su hábitat es el río Orinoco y sus afluentes, Estados Apure, Cojedes, Guárico y Portuguesa. Perseguido por su cuero desde 1930, se exportó un millón y medio de kilos de cuero, durante 1931 al 34, cada kilo equivale a tres caimanes. En 1950, sólo pudieron exportar treinta mil kilos. Hoy quedan menos de tres mil caimanes.
Para dilcia
El jaguar (Panthera onca). Su hábitat es la región selvática de la Zona Tropical, prefiere las selvas con ríos y caños. Es el tercer felino más grande del mundo, muy fuerte, caza presas hasta cinco veces más pesadas que él.  Cazado por su piel, exportando en 1960, desde Suramérica, alrededor de 40.000 pieles de jaguar. Blanco de los cazadores  "deportivos". Hoy existen cerca de 2.500 ejemplares, muchos de ellos con cicatrices de disparos.
Cotorra cabeza amarilla. Cazada para proteger algunos cultivos. Comercian con sus pichones, para venderlos como mascota habladora.
El venado caramerudo de Margarita, (Odocoileus cariacou) muy cerca de su extinción, "peligro crítico de extinción", cazado para usarlo como comestible, su hábitat está en venta. Es una subespecie endémica, por haberse desarrollado aislado, casi independiente de sus familiares, es pequeño, delgado y margariteño.
La tortuga arrau  o tortuga del Orinoco (Pocdocnemis expansa) se está extinguiendo a pasos agigantados,  de 330.000 hembras a principio de 1900, hoy sólo existen unas 900, solamente el 5 por ciento de los huevos llegan a edad adulta. Mucho de los tortuguillos no llegan a la orilla, son alimento de aves y otros depredadores. Pescados por su carne y los huevos buscados para comérselos. Se encuentra en el río Orinoco y sus afluentes.
Oso frontino (Tremarctos mornatus), también llamado Oso Real, El Salvaje, Oso de Anteojos. es el único oso de Suramérica, su hábitat son los Bosques altos de los Andes de Táchira, Mérida y Trujillo, parte meridional de Lara y norte de Portuguesa. Cazado para proteger los cultivos y el ganado. También por creencias de que otorga virilidad, nada más lejos de la verdad, pues sólo los ignorantes no saben que la virilidad en los hombre sólo es una situación mental. Un sicológo o siquiatra lo podría curar sin tener que matar los animales por una falsa creencia. Un mamífero que no ataca, sólo lo hace cuando se siente en peligro él o sus crias.  Hoy existen menos de mil osos.
Para guaikis
Gallito de las rocas (Rupicola rupicola). su hábitat son los sitios rocosos de las selvas húmedas del Estado Amazonas, el Caura, la Gran Sabana y el Alto Cuyuní.
Perro de agua o Nutria Gigante Amazónica (Pteronura brasilensis). Su hábitat son los ríos, caños y lagunas de los Llanos, Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Oso hormiguero gigante u Oso palmero (Myrmecophaga tridactyla). Su   hábitat principalmente es la región de los Llanos, selvas húmedas y semi-húmedas.
Cunaguaro (Leopardus pardalis). Su hábitat son las regiones selváticas, desde las húmedas hasta las secas, las tierras llanas y hasta 1000 metros de altura.
Cardenalito (Carduellis cucullata) (Spinus cucullatus). Su hábitat son los espacios abiertos de regiones áridas y semi áridas de los Estados Trujillo, Lara y Falcón, extendiéndose hasta el Estado Sucre.
Perro de monte (Speothos venaticus). Su hábitat son selvas tropicales húmedas en los Estados Amazonas y Bolívar, Cordillera de la Costa.
Cuspa o Armadillo gigante (Priodontes maximus). Su hábitat son selvas tropicales húmedas de las tierras llanas de los Estados Barinas, Portuguesa, Apure, Yaracuy, Bolívar y Amazonas.
Oso hormiguero pigmeo, osito hormiguero sedoso, Perico ligero (Cyclopes didactylus). Su hábitat son los bosques húmedos y semi húmedos de las tierras llanas de los Estados Bolívar, Monagas y Sucre. Es totalmente arborícola.
Es alentador reconocer la toma de conciencia sobre la protección de laNaturaleza,  por organismos gubernamentales mediante la declaración de parques nacionales y la iniciativa privada mediante la protección de la fauna por los dueños de fincas y haciendas, y cría de especies en peligro de extinción para devolverlas y repoblar las zonas afectadas.
La Garza real (Casmerodius albus) y la Garza chusmita (Leucophoyxthula thula) que es más pequeña que la Garza real, se llegaron a vender hasta a Bs. 4000  el Kg. de plumas, se necesitan 800 a 900 garzas para obtener 1 Kg. de plumas finas. Las plumas de la Garza real se llegaron a vender a Bs. 2000 el Kg. De aquí el rápido exterminio de estas aves.

OSO PALMERO

Nombre Científico:: Myrmecophaga tridactyla
> Otros Nombres Comunes: Oso Hormiguero, Hormiguero gigante.
Descripción: estos animales se caracterizan por tener un hocico alargado y cilíndrico, una boca muy estrecha sin dientes y una lengua larga y pegajosa con la que atrapan su alimento. La especie en particular mide un metro de largo sin la cola y su peso puede superar los 25 Kg. Sus patas portan fuertes garras, las delanteras son utilizadas para destruir hormigueros y termiteros. La cola está cubierta con pelos largos que asemejan a una hoja de palmera. El color es gris con unas franjas negras a los costados.
> Distribución: en Venezuela sabanas, bosques húmedos y decíduos de los llanos, al noreste de la cuanca del Lago de Maracaibo y algunas zonas del Estado Falcón. Al sur del Rìo Orinoco frecuenta sabanas y selvas húmedas de Amazonas y Bolívar e incluso se habla de su existencia en la cordillera de los andes y el Delta de Orinoco, con lo que se destaca una distribución generalizada.
Tipos de Hábitat: bosques secos y bosques húmedos.
Alimentación: pertenece a la familia de los mirmecófagos, término que significa "los que comen hormigas", su dieta está conformada exclusivamente por termitas y hormigas de los géneros Camponotus, Pheidole, y Solenopsis.
> Reproducción: luego de unos seis meses de gestación la hembra da a luz una cría que sube a su espalda y allí permanece hasta la edad de un año, para luego independizarse.
> Amenazas: la principal amenaza está asociada con el arrollamiento de individuos en las carreteras. La cacería tanto como fuente de alimento o comodeporte constituye otro peligro para la sustentabilidad de la espcie. Aun cuando sus poblaciones no se hayan en disminución crítica, disminuyen lentamente por la destrucción de sus hábitats. En el Amazonas todavía se considera estable.

CAPUCHINO DEL ORINOCO

Nombre Científico: Chiropotes satanas
> Otros Nombres Comunes: mono barbudo, mono volador, mono capuchino lomo amarillo..
Descripción:Descripción: estos mono miden entre 42 y 45 cm. de largo y su cola alcanza los 40 cm. pero no es prensil, sólo pesa entre 2 y 4 Kg. Las hembras son diferentes a los machos en su coloración. En el dorso son amarillos, pero su cabeza es negra con dos copetes en la frente pero el rostro está desnudo. Forman comunidades de hasta 30 miembros lideradas por algunos machos dominantes. En ocasiones es confundido con el mono capuchino común (Cebus spp) pues son similares, pero este último si tiene la cola prensil.
> Distribución: al noreste de la cuenca amazónica de Venezuela Brasil y las Guyanas. En Venezuela se distribuye en los estados Bolívar y Amazonas en bosques húmedos de tierras bajas hasta altitudes de 200 m.
> Tipos de Hábitat: zonas boscosas y húmedas, cerca de ríos y caños.
> Alimentación: semillas inmaduras, frutos verdes y maduros hojas, flores e insectos.
Reproducción: la estación reproductiva es después de las lluvias. la gestación dura alrededor de seis meses. Posteriormente, la madre tiene a su cría y la lleva con ella en su espalda hasta que el pequeño esté completamente desarrollado, después de otros seis meses.
> Amenazas: aunque en el ámbito mundial esta especie es considerada en peligro de extinción, en Venezuela, los expertos coinciden en que su situación no es demasiado alarmante debido a que su área de distribución se encuentra todavía deshabitada. Indiferentemente, la cacería indiscriminada y la captura para usos domésticos, ha colocado a esta especie en una posición difícil.

MONO CHUCUTO

Nombre Científico: Cacajao melanocephalus
> Otros Nombres Comunes: mono negro, mono rabo corto, mono feo
> Descripción: su nombre proviene de lo corto de su cola. Coloración dorsal negra hasta la espalda, luego grada a pardo negruzco rojizo en el lomo. Pelaje largo y lanoso. La cabeza de apariencia desnuda pero está cubierta de pelos finos y pequeños. Tiene una longitud de 30 a 40 cm. Sus costumbres son diurnas y son gregarios. Forman tropas pequeñas y sin líderes
Distribución: vertiente norte de la cuenca amazónica. Bosques inundados de Río Negro y Caño Casiquiare, al sur del Río Orinoco.
> Tipos de Hábitat: bosques de zonas bajas, bosques inundados y bosques ribereños. Pueden ser observados en el dosel de los árboles.
> Alimentación: frutos duros y semillas, hojas, insectos, orugas y otros invertebrados.
> Reproducción: se reproducen en la estación seca y cuidan a sus crías hasta el momento en que pueden defenderse solos.
Amenazas: es perseguido como pieza de caza y es capturado como mascota.

MONO ARAÑA

Nombre Científico: Ateles belzebuth
> Otros Nombres Comunes: Marimonda.
> Descripción: tiene el cuerpo delgado cubierto de pelos ásperos de color oscuro en el dorso y claro en el vientre. Cabeza de color similar al dorso, con una orla de pelos proyectados en la frente, manos y patas peludas y cola prensil. Mide de 28 a 48 cm. sin la cola y puede llegar a pesar de 5 a 9 Kg. Forman tropas no muy numerosas, son diurnos y gregarios.
> Distribución: Hay dos subespecies presentes en Venezuela: Ateles belzebuth belzebuth y Ateles belzebutk hybridus. El primero habita al sur del Orinoco y el segundo en el Lago de Maracaibo, los andes, el extremo occidental de los llanos y la cordillera central.
> Tipos de Hábitat: viven en la vegetación boscosa densa y alta, con abundancia de bromelias y epífitas. Suelen habitar bosques ribereños, siempreverdes, submontano.
> Alimentación: frugívoros y folívoros. Se alimentan de frutos pulposos y maduros, hojas jóvenes, flores y semillas de palmas.
> Reproducción: se reproducen durante la estación seca. Tienen varias parejas. Luego de 4 meses y medio de gestación, la hembra da a luz una cría que mantiene hasta que éste pueda independizarse.
> Amenazas: la creciente destrucción y fragmentación de los bosques en donde habitan está reduciendo sus poblaciones, sobre todo en el lago de Maracaibo y en la Cordillera Central, en donde la urbanización es mayor. En el Amazonas, su población es estable, sin embargo, la cacería por parte de los indígenas, quienes utilizan su carne con fines comestibles podría estar afectando a la especie.

CUNAGUARO

Nombre Científico: Felis pardalis
> Otro Nombre Común: manigordo, ocelote
> Descripción: es el felino más común del país, no alcanza el metro de longitud, obviando la cola y su peso no supera los 25 Kg. Tiene el pelo corto de color parda amarillenta con manchas y líneas irregulares pardas. El vientre el blanco y el rostro presenta seis líneas longitudinales oscuras. Hay individuos con melanismo en esta especie. Tiene las patas bien formadas y relativamente grandes, de allí el apodo de ‘manigordo’. Son animales terrestres, pero como la mayoría de los felinos son buenos trepadores. De costumbres tanto diurnas como nocturnas.
> Tipos de Hábitat: habita preferentemente las selvas húmedas de Venezuela, hasta los 1000 m. de altitud, bosques deciduos, semi-deciduos, ribereños, de pantano, siempreverde y submontano, siendo frecuente también en sabanas, bosques de galería, y en lugares más secos y abiertos.
> Alimentación: se alimenta principalmente de pequeños mamíferos (rabipelados, cachicamos, roedores), aves, reptiles, anfibios e insectos.
Reproducción: La gestación dura 70 días aproximadamente y la hembra tiene de 2 a 4 cachorros.
> Amenazas: la cacería deportiva representó el principal peligro para este especie, a partir de 1970, pero las medidas protectoras, hicieron reducir la captura de pieles para la exportación. En la actualidad, es perseguido por considerarse una especie dañina y la destrucción de sus hábitats lo hacen vulnerable.

JAGUAR

Nombre Científico: Pantera onca
> Otros Nombres Comunes: tigre americano, tigre mariposo, yaguar.
> Descripción: pariente directo del leopardo africano, es exclusivo de América y el más grande. Su tamaño puede alcanzar los 2 m. y medio de longitud, incluyendo la cola y pesar hasta 150 Kg. En zonas abiertas tienden a ser más grandes que en las selvas nubladas. Su pelaje es corta de color amarillo-anaranjado con numerosas manchas redondeadas -rosetones- de color oscuro, éstas presentan puntos negros en el centro. La cola tiene anillos de color claro y oscuro. Existe la posibilidad de melanismo en esta especie, por medio de la cual se ven individuos completamente negros.
> Distribución: Tuvo una distribución histórica desde el suroeste de los Estados Unidos hasta Argentina, abarcando una gran cantidad de ambientes por debajo de los 2.000 m. Actualmente se considera extinto en los Estados Unidos, el SalvadorUruguay y Chile y su situación en Honduras y Panamáes crítica. En Venezuela, habitaba prácticamente todo el territorio, exceptuando el estado Nueva Esparta y las áreas de mayor altitud de la Cordillera de los Andes. Hoy en día, sólo es común al sur del Orinoco y algunas poblaciones aisladas persisten en Sierra de Perijá, Cordillara de la Costa, llanos occidentales, piedemonte andino y Delta del Orinoco.
> Tipos de Hábitat: Generalmente está asociado a cursos de agua y habita preferiblemente en lugares con una cobertura vegetal significtiva, tales como bosques de galería, bosques decíduos, bosques húmedos, bosques siempreverdes. En zonas bajas o húmedas o montañosas y templadas.
Alimentación: a base de medianos y grandes mamíferos, aves, reptiles y peces.
> Reproducción: durante el período de celo, el jaguar se junta con la hembra mientras se aparean, pero al terminar la temporada, ella lo rechaza. La gestación dura 100 días aproximadamente, después de los que nacen de dos a cuatro cachorros de piel manchada y muy oscura.
> Amenazas: Muchas razones han influenciado en la progresiva desaparición del jaguar: el comercio de su piel, la cacería deportiva, el control de depredadores y la sobreexplotación de sus presas, entre otras. Sin embargo, la principal es la deforestación de bosques que sirven como hábitat para la especie con fines forestales, mineros y agropecuarios. La persecución por parte de los ganaderos es otro problema para el jaguar, ya que es reconocido como enemigo potencial de ganado y así eliminado.

TRIGILLO

Nombre Científico: Leopardus tigrinus
> Otros Nombres Comunes: Gato de monte, oncilla.
> Descripción: este felino y el tigrito son confundidos entre sí, tanto como con el cunaguaro. Tiene una longitud máxima de 1 m. sin contar la cola, la coloración es parda amarillenta con manchas negras irregulares y sin puntos negros en el centro. Tiene hábitos nocturnos y es hábil cazador y trepador.
> Distribución: su distribución precisa es desconocida. Se sabe que se extiende desde Costa Rica y Panamá a través del norte de Sudamérica, hastaParaguay y el norte de Argentina. En Venezuela, está distribuido en tres núcleos diferentes: una sub-población ubicada en la Cordillera Central, una en los Andes y la última al sur del Orinoco.
> Tipos de Hábitat: selvas tropicales y bosques húmedos hasta los 3.000 m. de altitud. Zonas de vegetación boscosa densa, bosque siempreverde, bosque sub-montano, montano y alti-montano.
> Alimentación: Alimentación: pequeñas aves y mamíferos, lagartijas, batracios y hasta insectos.
> Reproducción: después de una gestación de 74 días aproximadamente, nace de uno a dos cachorros moteados.
> Amenazas: la pérdida de hábitat por deforestación, talas e incendios forestales y, en menor grado, la cacería para la obtención de piel amenazan al gato montés. Esta especie, es la más susceptible de los felinos a la presión humana por ser habitante exclusivo de bosques fuertemente intervenidos.

DANTA

Nombre Científico:Tapirus terrestris
> Otros Nombres Comunes: danto, tapir, macho de monte.
> Descripción:pertenece al orden de los perisodáctilos, que significa en griego "dedos desiguales", que agrupa a los équidos, rinoceróntidos y tapíricos. Su característica primordial es que el dedo medio de sus miembros está muy desarrollado y forma una cavidad llamada casco, mientras que el resto de hallan disminuidos o atrofiados. Puede llegar a medir 2 m. y medio sin la cola, lo que lo convierte en el mamífero más grande de toda el área continental suramericana. Su peso es de 250 Kg. aproximadamente. El cuerpo es macizo y pesado, su cabeza es triengular y termina en una nariz movible que recuerda a la de los elefantes. Su capacidad de visión es mediocre y posee extremidades cortas. Su pelaje es corto con coloraciones entre pardas y negras. Son animales tímidos, nocturnos, solitarios.
> Distribución: se distribuye al este de la Cordillera Andina en Sudamérica, desde el norte de Colombia hasta el sur de Brasil, norte de Argentina y Paraguay. En Venezuela se encuentra tradicionalmente en las selvas húmedas del sur del Orinoco, selvas d epiedemonte y galería en la Sierra de Perijá y la Cordillera de Mérida y selvas de montaña húmedas y nubladas de la Cordillera de la Costa.
> Tipos de Hábitat: habita cerca de ríos y caños, en suelo anegadizos o pantanosos, descansan dentro del bosque o en los herbazales ribereños y sombreados. Bosques ribereños, cursos de agua del bosque siempreverde, bosque montano y altimontano. Extrañamente se localiza por encima de los 1.600 m. de altitud.
> Alimentación: omnívoros. Se alimentan con hierbas, plantas acuáticas y hojas de arbustos. Comen además frutas, prefiriendo las de la palma de moriche.
> Reproducción: el período de gestación puede llegar a durar entre 13 y 14 meses y paren una cría de 3 a 6 Kg. de color marrón pero con rayas horizontales claras que sirven de camuflaje. Estos llegan al estado adulto a los 18 meses de edad.
> Amenazas: la cacería de subsistencia es una de las causas principales por las que la danta se encuentra en situación vulnerable de desaparecer. Su carne es muy buscada por sus potencialidades alimenticias. Las dantas son animales que requieren amplias masas de bosques poco perturbados, por ello las migraciones humanas hacia sus hábitats al norte del Río Orinoco, constituyen una amenaza palpable.

BALLENA JOROBADA

> Nombre Científico: Megaptera novaeangliae
> Otros Nombres Comunes: ballena aleta grande, yubarta
> Descripción: alcanza 15 metros de largo y un peso de 29 toneladas. El cuerpo es alargado. Dorsalmente es negra y ventralmente es de color gris pálido a blanco. Posee una aleta dorsal corta e inclinada hacia atrás así como una protuberancia en el lomo. Sus aletas laterales son angostas y largas, de color blanco casi en su totalidad, siendo esta la característica mas distintiva de la especie. Su cola es ancha, cerrada posteriormente, negra y moteada de blanco. La forma, manchas y cortes de la cola son utilizados para la identificación de individuos. Se distingue por sus excepcionales migraciones.
> Distribución: en la actualidad es muy escasa. En Venezuela, es vista en la costa de los estados Miranda, Sucre y Anzoátegui y en las islas La Tortuga, Las Aves, y Archipiélago Los Testigos.
Tipos de Hábitat: Todos los océanos. Pasa el verano en la línea de los hielos y luego en el invierno se reúne en aguas tropicales para reproducirse.
> Alimentación: Comen crustáceos, pero también incluyen cardúmenes de pequeños peces en su dieta. Se alimentan en aguas templadas solamente. Luego de establecer la ubicación de un cardumen o grupo de crustáceos, nadan en círculos y expelen burbujas de aire. Estas burbujas desorientan al grupo de peces que nada hacia la superficie. La ballena entonces se sumerge y asciende por el centro del circulo con la boca abierta, atrapando así gran cantidad de peces en sus fauces. Esta especie puede llegar a consumir 3 toneladas de alimento al día. Se cree que en aguas tropicales no se alimentan, se sustentan de las reservas de grasa en su cuerpo.
> Reproducción: hacia el final del invierno, La ballena jorobada migra hacia los trópicos para parir. El periodo de gestación dura 11 meses. Dan a luz un ballenato de 4.5 metros de largo y una tonelada de peso que permanecerá en período de lactancia un año. Alcanzan madurez sexual al alcanzar una longitud aproximada de 12 metros. Poco después del parto, inician el periodo de apareamiento, de modo que la migración a aguas tropicales tiene un doble propósito; después del cortejo migran hacia aguas templadas.
> Amenazas: en el siglo pasado, las ballenas fueron gravemente afectadas por la caza indiscriminada. Para aquel entonces, se estimaba la existencia de unos 120.000 individuos, en la actualidad sólo se contabilizan entre 20 y 30.000.

¿Cuáles son las principales causa de este peligro?

1. La persecución y matanza por el valor de sus pieles.
2. La caza intensiva y la pesca intensiva para comercializar sus carnes.
3. La contaminación de las especies extrañas a su hábitat, o sea "especies invasoras".
4. Los grandes emprendimientos como represas, hidrovías, etc., que el hombre construye.
5. Pérdida de petróleo, que contaminan los mares.
6. Accidentes naturales como la "muerte gris", erupción de los volcanes que lanza a la atmósfera nubes de cenizas y gases con alto contenido de azufre.
7. La acción de otros contaminantes (yacimientos de uranio, polonio, radio y de otros elementos radioactivos)
8. Accidentes varios, intencionales o no, como los incendios de bosques, choque de barcos, etc.

Las diez especies más amenazadas

Algunas de las especies podrían desaparecer en las primeras décadas del siglo XXI. Su uso comercial está totalmente prohibido.
Tigre de Siberia:  cazado por su piel. Quedan unos 200 ejemplares.
Nutria Gigante: capturado por su piel. Ha desaparecido en Uruguay y quedan pocos centenares en Argentina.
Cocodrilo del Nilo: perseguido por su piel.
Águila Imperial Ibérica: quedan unas 150 parejas en libertad.
Tortuga Marina: perseguida por coleccionistas y  ofrecida como curiosidad en restaurantes de lujos.
Gorila de Montaña: destinado a zoológicos, coleccionistas e institutos de  antropología. Quedan unos 600 ejemplares en las montañas húmedas del continente africano.
Guacamayo Escarlata: importados por grandes cantidades por los EE.UU.
Rinoceronte Negro Africano: quedan unos 2000 ejemplares. En los años setenta, su población alcanzaba los 65.000.
Panda Gigante: utilizados en zoológicos y apetecidos por su piel.  Quedan unos mil ejemplares en todo el mundo.
Lobo Marsupial: podría haber desaparecido ya. El último ejemplar fue  avistado en la década de los ochenta.